Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

Está aquí: 

La Alcaldía de Pueblo Viejo, en cumplimiento de la Ley 200-04, o Ley de Acceso a la Información Pública, creo la Oficina de Acceso a la Información Pública para hacer consultas o solicitar información.

Esta Ley fue aprobada el 28 de Julio de 2004 y su objetivo es garantizar el derecho de toda persona a toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

 

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.
  • Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
  • En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha sumistrado la información.